por admin Julio 30th, 2009
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Quien supera unas oposiciones puede convertirse en un empleado público. En cambio, no hay un único tipo de empleado público, sino que se habla de diferentes categorías. Una de ellas es la que hace referencia al funcionario de carrera, que es aquél que está vinculado a una administración pública por una relación estatuaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Una segunda categoría es la del funcionario interino, que es aquél que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado como tal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se da alguna de las circunstancias siguientes: la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal, o el exceso de acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

Otra categoría es la del personal laboral que, en virtud del contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos por las administraciones públicas. En función de la duración del contrato, éste podría ser fijo, indefinido o temporal.

Por último, está el personal eventual, que sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

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